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Foto del escritorFelipe Alonso Aguirre Gutierrez

¿Prescriben las deudas?

Mucha gente nos escribe preguntando lo que aparece en el titulo, y la verdad es que después de un estallido social, agregando una emergencia sanitaria, indices de cesantía altísimos, tenemos la combinación perfecta para el incumplimiento masivo de las obligaciones crediticias de la gente, por lo que esta pregunta toma todo el sentido del mundo.


Esta columna NO ESTA HECHA PARA ABOGADOS NI ESTUDIANTES, esta hecha para la gente común y corriente, que necesita resolver de forma practica sus preguntas, no es una exposición catedrática de la prescripción ni del curso de obligaciones, es informacion en sencillo.


Primero aclarar que LAS DEUDAS NO PRESCRIBEN (continua leyendo la columna para entender el por que), y para resolver esta duda, hay que explicar que es la prescripción, y es, en términos sencillos (según el código civil) un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.


Ahora, en español coloquial, es un modo de adquirir una cosa que es de otro por tenerla en mi posesión durante un tiempo determinado, o de extinguir las ACCIONES (facultad de acudir a un tribunal y pedir el cumplimiento forzado) y derechos, por no haberse ejercido estas acciones y derechos por un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.


El primer tipo de prescripción se llama adquisitiva, que para efectos de resolver esta duda planteada no nos interesa, y el segundo se llama prescripción extintiva, y es la que nos interesa.


Cuando usted, pide dinero a una institución bancaria, casa comercial, o incluso créditos estudiantiles, créditos para autos, pago en cuotas, lo que sea, usted se OBLIGA a cumplir con el pago, por otra parte, su acreedor, banco, casa comercial, o la entidad que le haya prestado el dinero, tiene una ACCIÓN para cobrarle, es decir, la facultad de acudir a los tribunales y solicitarle al tribunal que lo obligue a usted, a pagarle la deuda.


Es la acción lo que prescribe, y la regla general (en materia de deudas) es que la acción ejecutiva (o de cobro, por la cual se produce el embargo de sus bienes) prescribe en 3 años (regla general, hay otras prescripciones mas cortas como pagares o cheques, cuya acción de cobro prescribe en 1 año a partir del protesto), por lo que si usted incumple su obligación de pagar, su acreedor debe acudir a un tribunal dentro de ese plazo de 3 años para poder cobrarle ejecutivamente (juicio mas embargo y remate en términos sencillos), y si no lo hace, PRESCRIBE su acción (su derecho de pedirle al tribunal que lo obligue a usted a pagarle).


Ahora bien, eso no quiere decir que la DEUDA PRESCRIBA, usted sigue teniendo esa deuda, no prescribe la obligación de pagar, y el acreedor tampoco queda desprotegido, su acción ahora pasa de ser EJECUTIVA a una acción ORDINARIA, y estas prescriben en 5 años (2 años mas, ya que pasaron 3 de la acción ejecutiva), por lo tanto ahora su acreedor si lo quiere demandar, debe hacerlo en juicio ordinario (declarativo, sin embargo, y sin remate de sus bienes) este juicio solo tiene por objeto DECLARAR que usted le debe a su acreedor una suma determinada, y posterior a eso el acreedor puede volver a demandar ejecutivamente.


Posterior a estos 5 años, ¿prescribe su deuda?, la respuesta sigue siendo la misma, NO, usted sigue teniendo esa deuda, pero ahora si, su acreedor no tiene acción, esta prescribió, por lo que el no puede ir a tribunales a solicitar el cumplimiento de su obligación. Su obligación de pagar pasa a ser una "obligación natural" (termino jurídico) y usted puede pagar, pero no puede ser obligado a pagar, se reduce a pagar si usted quiere.


Acá entran otras instituciones en juego, y usted se preguntara ¿porque me llaman después de tantos años, amenazándome, de que tengo una deuda de muchos millones, pero que si pago solo una parte ínfima de esta deuda, queda todo saldado y me "perdonan" el resto?, bueno esto no es un perdonazo, las empresas de cobranza compran deudas "incobrables" (vale decir que ya pasaron los 3 años, o los 5 en algunos casos, y que su acción de cobro prescribió), obviamente las compran a un precio muy barato, y cobran por sobre ese precio al deudor y esa es su ganancia.


En ejemplo, yo debo 10 millones de pesos al Banco de Pelotillehue (honores a Condorito), pasaron los plazos para que me cobraran por tribunales, y me llaman de una agencia de cobranza diciéndome que debo 10 millones pero que si pago 1 millón, queda todo saldado. Bueno es muy probable que ellos hayan comprado mi deuda al Banco de Pelotillehue, quien obviamente intenta recuperar algo de esos 10 millones, supongamos en 500.000 pesos, la agencia me ofrece un trato por 1 millón, yo acepto, y la agencia gana 500.000 por mi pago.


Cuando le pase esto, contáctenos, es muy probable que usted no este obligado a pagar nada, pero ellos no se lo dicen de esa forma.


Bueno, como conclusión, no existe la prescripción de deudas, y en eso no hay nada nuevo, solo queremos explicar en forma "sencilla" (sigue siendo complicado incluso para los abogados), y de forma practica, a que se enfrenta la gente común y corriente.


Cualquier duda pueden contactarnos al correo contacto@maslegal.cl o al +56225709420 y consultar GRATIS por sus deudas, tenemos años de experiencia en defensa deudores, y sabemos lo que hacemos, recuerde, abogados gratis, para su primera consulta.


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